¿Alguna vez te han cancelado el vuelo o ha salido con retraso? Si la respuesta es SI, igual ya conoces esta información, y si la respuesta es NO, sigue leyendo porque ojalá que nunca la necesites, pero si la necesitas que al menos ya sepas como actuar.
Toda la información oficial está en la página web de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Area), el organismo público español responsable de la ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo.
En su web está toda la información sobre los derechos del pasajero, tanto si sufres un retraso, una cancelación o por ejemplo si te deniegan el embarque.
RETRASO
El reglamento (CE) 261/2004, recoge que se considera retraso si la hora de salida del vuelo supera las 2 horas respecto a la hora prevista de salida, o si llegas al destino final 3 horas o más respecto a la hora de llegada prevista.
¿Qué derechos tengo si mi vuelo cumple con estas condiciones?
1 – Derecho de información:
Puedes solicitar a la compañía un impreso que detalle todos los derechos que tienes como pasajero.
2 – Derecho de atención:
Tienes derecho a atención si:

Si tu vuelo/tiempo de retraso cumple las condiciones indicadas, tienes derecho a:
- Comida y bebida
- Dos llamadas telefónica o acceso al email
- Alojamiento si es necesario pernoctar
- Transporte entre el aeropuerto y el alojamiento
Esto es algo que las compañías nunca te dirán de primeras, pero si lo sabes puedes hacer uso de tus derechos y solicitarlo. En caso que in situ la compañía no te ofrezca estos derechos de manera gratuita ni vales en comida y/o bebida por ejemplo, guarda los tickets para posteriormente poder reclamarlo y recibir el reembolso.
3 – Derecho a reembolso:
Si tu vuelo supera las 5 horas de retraso y finalmente decides no viajar, tienes derecho a que la compañía te reembolse el importe íntegro del billete en un plazo de 7 días.
Y en caso que proceda, a un nuevo vuelo de vuelta al punto de partida lo más pronto posible.
4- Derecho de compensación:
Si el vuelo llega a destino 3 horas o más después de la hora prevista de llegada, y la compañía no justifique que ha sido debido a una circunstancia extraordinaria (inestabilidad política, condiciones meteorológicas, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, huelgas) tienes derecho a la siguiente compensación:

¿En qué vuelos aplica el reglamento 261/2004?
- Salen de un Aeropuerto situado en el territorio español a cualquier destino
- Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto situado en el territorio español, cuando la compañía aérea sea comunitaria ( de la Unión Europea)
¿Cómo formalizar una reclamación?
1 – Tras comprobar que cumples con las condiciones recogidas en el Reglamento, primero tendrás que contactar con la compañía, y enviar toda la documentación así como la reserva inicial, tarjetas de embarque, y tickets de gasto para solicitar el reembolso.
2 – La compañía dispone de un mes para darte respuesta, si no recibes respuesta pasado el período o no estás conforme con la respuesta/solución, puedes presentar la reclamación a AESA.